La Ley N° 5476/2015, conocida como "Ley de Transparencia y Defensa al Usuario en la Utilización de Tarjetas de Crédito y Débito", es la norma central que regula tu relación con el emisor de tu tarjeta en Paraguay. Fue sancionada en 2015 y desde entonces obliga a bancos, financieras y cooperativas a cumplir reglas concretas de información, intereses y trato.
Quiénes la aplican
La ley designa tres autoridades de aplicación, cada una en su ámbito:
- SEDECO (Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario) — para reclamos del consumidor.
- BCP (Banco Central del Paraguay) — para emisores supervisados (bancos y financieras).
- INCOOP (Instituto Nacional de Cooperativismo) — para cooperativas.
Tus derechos clave (artículo 5)
El emisor de tu tarjeta tiene la obligación de:
- Darte información clara, oportuna y completa sobre intereses, costos, comisiones y demás cargos antes de firmar.
- Enviarte mensualmente un resumen detallado de todas tus operaciones.
- Avisarte con 45 días de anticipación cualquier modificación de las condiciones, especialmente cambios en tasas, comisiones o costos.
Tope legal de intereses (artículo 9)
Este es uno de los puntos más importantes para tu bolsillo. La ley establece que los intereses aplicables al uso de tu tarjeta de crédito no pueden exceder el triple del promedio de las tasas pasivas vigentes que publica el Banco Central del Paraguay cada mes.
Esa tasa máxima se conoce como "tasa de usura" y la publica el BCP a fines de cada mes. Por ejemplo, en enero de 2026 el tope en guaraníes fue de 19,15%. Si el banco te cobra más, es usura y podés denunciar.
Derecho de cancelación (artículo 13)
Podés cancelar tu tarjeta cuando quieras y sin penalidad. La cancelación unilateral por parte tuya no te obliga a pagar todo lo adeudado de golpe ni a usar un método de pago peor que el del contrato original. Y el emisor no puede cobrarte cargos por cancelar.
Transacciones sobre tu límite (artículo 14)
Si una compra supera el límite de tu línea de crédito, el emisor tiene que pedirte aprobación expresa antes de cobrarte. No pueden simplemente autorizar y después cobrarte el exceso con un recargo.
Cómo se complementa
La Ley 5476/15 se reglamenta por la Resolución BCP N° 43/2015, que detalla cómo se debe imprimir el resumen mensual (incluso el tamaño de letra mínimo), qué información llevar y cómo procesar las operaciones. Y desde 2020 la Ley N° 6588 agrega que los operadores no pueden cobrar más del 3% de comisión a los comercios.