Ley 6588/2020: el tope del 3% en comisiones para comercios

La ley sancionada en pandemia limita lo que los bancos pueden cobrar a los comercios por procesar tus pagos con tarjeta. Esto es lo que cambió.

Contenido educativo. No constituye asesoría financiera personalizada.

La Ley N° 6588/2020 fue sancionada durante la pandemia para apoyar al comercio frente al crecimiento del uso de medios de pago electrónicos. Su objetivo: poner un tope claro a las comisiones que las entidades financieras y operadoras pueden cobrar a los comercios por procesar pagos con tarjeta.

Qué dice exactamente

El artículo 5 de la ley establece que el porcentaje máximo de las comisiones a percibirse sobre el total cobrado a los comercios adheridos, por servicios de intermediación de pago, no podrá superar el 3% del valor de la transacción.

Esto aplica a las operaciones realizadas con:

  • Tarjetas de crédito y débito emitidas localmente.
  • Tarjetas emitidas por entidades del exterior (en operaciones nacionales).
  • Medios electrónicos en general.

Por qué te importa como consumidor

Antes de esta ley, las comisiones podían superar el 4% e incluso el 5%, lo que muchos comercios trasladaban al cliente final mediante recargos por uso de tarjeta o pidiendo un monto mínimo de compra para pagar con tarjeta.

Importante: SEDECO fiscaliza periódicamente y sanciona a comercios que exigen montos mínimos para pagar con tarjeta o que aplican recargos por usar medios electrónicos. Ambas prácticas vulneran la normativa vigente.

Casos reales sancionados

En 2025, SEDECO realizó una fiscalización en 20 supermercados y minimercados de Asunción. 7 de ellos resultaron infraccionados por prácticas como:

  • Exigencia de monto mínimo para pagar con tarjeta.
  • Aplicación de recargos por el uso de medios de pago electrónicos.
  • Diferencias entre el precio exhibido en góndola y el cobrado en caja.

Quiénes aplican la ley

Las autoridades de aplicación son las mismas que para la Ley 5476/15:

  • SEDECO — desde el lado del consumidor.
  • BCP — sobre las entidades financieras supervisadas.
  • INCOOP — sobre cooperativas.
  • Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) — por aspectos tributarios.

Si te exigen monto mínimo o te cobran recargo

Tenés derecho a:

  1. Negarte y exigir que te cobren el precio exhibido sin recargo.
  2. Si insisten, pedí la factura por escrito y sacale foto al cartel del monto mínimo.
  3. Denunciá en SEDECO con esa prueba. El trámite es gratuito.

Las sanciones por incumplimiento se rigen por la Ley 5476/15 — multas que en casos graves alcanzan cifras importantes.

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